Los requisitos para ingresar en España con residencia temporal son: a. | Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor | b. | Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho. | c. | Tres fotografías tamaño carnet, con el fondo blanco | d. | Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias. | e. | Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito. | f. | Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso. | g. | Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada. | Por reagrupación familiar | | Documentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g). | | Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores de edad o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. | Por circunstancias excepcionales | | Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. | | Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. | | En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado por R.D. 864/2001. | Por arraigo Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar: | | Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles. | | Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores. | | Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años. | | En caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra. | Renovación de una autorización de residencia anterior | | Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor. | | Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. | | Copia de la autorización de residencia a renovar. | | Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España | | Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En caso de variación se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación. | | Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, además de la documentación anterior se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes. | VOLVER ARRIBA
Los requisitos para ingresar en España con residencia permanente son: A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias: | a. | Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. | b. | Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. | c. | Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. | d. | Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. | e. | Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española. | f. | Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores. | g. | Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. | h. | Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. | i. | Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero. | VOLVER ARRIBA
Los requisitos para la solicitud de autorización de trabajo y residencia son: SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR | | El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. | | El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior. | PLAZOS DE PRESENTACIÓN | | Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión. | | Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda. En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada. | FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN | | Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social. | DOCUMENTACIÓN NECESARIA La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en parte del tipo de autorización. | 1. | Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador: | | Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación. | | Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet. | | Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede. | | Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos. | 2. | Si se solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión: | | Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario: | | - DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
| | - Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
| | - Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX&endash;04), excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
| | - Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
| | - Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
| | - En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.
| 3. | Si un residente solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial: | | - Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
| | - Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.
| 4. | Si se solicita la renovación de la autorización: | | - Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.
| | - Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
| | - Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
| | - Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
| | - En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.
| 5. | Si se solicita modificación de las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales: | | - Copia de la autorización de trabajo y residencia
| | - Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a las autorizaciones iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva modalidad, de la nueva actividad o del nuevo puesto de trabajo.
| | - El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación de la autorización de trabajo.
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LUGARES DE PRESENTACIÓN Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver. Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación. En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial. NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
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