Solicitud de autorización de trabajo por temporada

 

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Tres meses antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.
Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:

a.

DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que formule la solicitud.

b.

Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.

c.

En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

d.

Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.

LUGARES DE PRESENTACIÓN

 Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.

NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01).

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