Residencia con excepción de autorización de trabajo

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX&endash;02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

En el caso de representantes de sindicatos, de corresponsales y de españoles de origen, que hayan perdido la nacionalidad española, serán los propios extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de la excepción, en cualquier caso.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1. Referidos al extranjero:

a.

Los conocimientos

b.

La titulación que posee como técnico, profesor o científico.

c.

La acreditación de funcionario o religioso.

d.

La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación.

e.

La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.

f.

La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

g.

La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

2. Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:

a.

Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.mentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g).

b.

Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.

c.

En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o reconocimiento internacional.

Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

LUGARES DE PRESENTACIÓN

 Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.

NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01).

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