Permisos de conducir

Nota de la misión diplomática en España

República Bolivariana de Venezuela
Embajada ante el Reino de España

NOTA INFORMATIVA

Estado de las gestiones para la homologación de licencias de conducir venezolanas

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela informa a los venezolanos residentes en España sobre el estado de las gestiones que se realizan en la actualidad para alcanzar un Convenio de Convalidación de Licencias de Conducir entre Venezuela y España, al tratarse de un proceso en marcha desde el mes de marzo de 2001, cuando el Gobierno español, por medio de su representación diplomática en Caracas, recibió la Ley de Tránsito Terrestre y el Reglamento de Tránsito Terrestre vigente para ese entonces.

En esa ocasión, las autoridades españolas consideraron que los citados documentos carecían de datos suficientes para evaluar si las condiciones para la obtención de permisos de conducir venezolanos eran similares a las exigidas por la legislación española. Específicamente, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior requería información sobre las clases de permiso o licencias de conducir existentes en Venezuela, así como del tipo de vehículos cuya conducción autorizaban.

Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2001, fue aprobada en nuestro país la nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, entre cuyos objetivos se contempla la convergencia con los estándares internacionales de tránsito, en vista del rezago que venía presentando Venezuela en esta materia, así como el fortalecimiento de la institucionalidad que rige al sector, por lo que fue en marzo de 2002 cuando esta Representación Diplomática consignó ante la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y Justicia español, una copia de la Ley, incluido su Capítulo III, que hace referencia a los tipos de licencia válidos en Venezuela.

Meses después, la referida Dirección de Tráfico solicitó información adicional, esta vez sobre los requisitos de aptitudes psicofísicas y sobre los exámenes teóricos y prácticos exigidos en Venezuela para obtener las licencias, materias que forman parte de un nuevo Reglamento de Tránsito Terrestre que el Ministerio de Infraestructura elabora actualmente, con el propósito de que la Ley de Tránsito, actualmente en vigor, tenga su desarrollo en el reglamento correspondiente. Esta circunstancia ha determinado que las autoridades españolas condicionen cualquier avance en el estudio de este Convenio de Convalidación de Licencias de Conducir a la aprobación del referido instrumento legal, por lo cual no existe aún un texto preliminar de acuerdo.

Esta Misión Diplomática considera necesario transmitir su preocupación, su empeño y su confianza en lograr la aprobación de este Convenio de Homologación de Licencias de Conducir. Sin embargo, y sólo por nivelar expectativas, debe decirse que el acuerdo con Argentina fue alcanzado tras cuatro años de intensas negociaciones bilaterales, sin que en ello influyera el volumen de emigrantes españoles retornados de Argentina ni el tamaño de la colonia de ciudadanos argentinos residentes en España.

Venezuela está obligada a reconocer la prerrogativa soberana del Estado español para establecer los requerimientos que considere necesarios, y en consecuencia esta Embajada es respetuosa de las decisiones de las autoridades españolas en esa y todas las materias que son de su potestad, renunciando de entrada a cualquier mecanismo de presión política.

La voluntad de las autoridades españolas de alcanzar acuerdos en la materia con los países iberoamericanos ha sido demostrada en diversas oportunidades, fe de lo cual lo dan la reciente celebración de convenios con Ecuador, Perú y Argentina, que ya han entrado en vigencia.

Madrid, noviembre de 2003

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