Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería. Estudiantes
1. | Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el artículo 33 de la ley Orgánica 4/2000 reformada de la Ley Orgánica 8/2000, deberán: | | a) | Solicitar el correspondiente visado de estancia antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados. | | b) | Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjerios, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del artículo 7 (colectivos corta duración). | 2. | Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que: | | a) | Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluído el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos. | | b) | Han sido reglamentariamente admitidos een cualesquiera centros docentes o científicos españoles. públicos o privados, oficialmente reconocidos con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el planm de estudios, investigación o formación aprobado. | | c) | En los supuestos de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá además, autorización de éstois para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en las que conste el centro y el período de estancia previsto. | | d) | Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares. | 3. | En la concesión de autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas en este Reglamento para la prórroga de estancia, si bien. a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se conceda y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000. La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, y si esta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente, según lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000. En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 de este artículo, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos. | 4. | Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, y en el presente Reglamento, y no podrá obtener autorización para establecerse o trabajar en España sin perjuicio de lo previsto en el artículo 79.1a) de este Reglamento (autorización para trabajar). | HOME | ATRAS |