Convenio Andrés Bello. Equivalencias

Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte BOE Nº 86 de 10 de abril de 2001

ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los de los estudios básicos y medios cursados en los paises signatarios del Convenio "Andres Bello", con los correspondientes españoles de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la LEy Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Primero.-1 La homologación y convalidación de títulos y estudios básicos y medios cursados conforme a los sistemas educativos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por los correspondientes españoles de Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobado por la Resolución número 006-98 de la XIX Reunión de los Ministros de Educación del Convenio "Andrés Bello", que se publica como anexo a la presente Orden.

2.- Las homologaciones y convalidaciones se otorgarán por años, curso o grados aprobados.

3.- La homologación o convalidación del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo), los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países indicados en el punto 1 anterior que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, deacuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.

Segundo.- Las equivalencias obtenidas por aplicación de la presente Orden en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objetos de la equivalencia.

Tercero.- Los certificados, títulos o diplomas finales de la Educación Media o Secundaria obtenidos en cualquiera de los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" y que permitan en el mismo el tránsito a los estudios superiores, se homologarán al título español de Bachiller con los mismos efectos académicos que éste tiene en España.

Cuarto.- El régimen establecido en la presente orde no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados soliciten la homologación o convalidación de sus estudios por los españoles correspondientes a otras enseñanzas distintas de las reflejadas en la tabla de equivalencias.

Quinto.- Se autoriza a la Secretaría General Técnica del departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.

Sexto.- En lo no regulado expresamente por esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, se aplicaraán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo), por la que se adecua a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Séptimo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletínn Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2001.

Tabla de equivalencias

España

Venezuela

2º de Bachillerato y título *

3º de Educación Media Diversificada y Profesional y título.*

1º de Bachillerato

2º de Educación Media Diversificada y Profesional

4º de ESO ** y TGES***

1º de Educación Media Diversificada y Profesional

3º de ESO**

9º grado (Educación Básica) CEB** 3ª etapa

2º de la ESO**

8º grado (Ed. básica) 3ª etapa

1º de ESO

7º grado (Ed. Básica) 3ª etapa

6º de Ed. Primaria

6º grado (Ed. Básica) 2ª etapa

5º de Ed. Primaria

5º grado (Ed. Básica) 2ª etapa

4º de Ed. Primaria

4º grado (Ed. Básica) 2ª etapa

3º de Ed. Primaria

3º grado (Ed. Básica) 1ª etapa

2º de Ed. Primaria

2º grado (Ed. Básica) 1ª etapa

1º de Ed. Primaria

1º grado (Ed. Básica) 1ª etapa

* Bachiller con mención de modalidad.

** ESO: Educación Secundaria Obligatoria

*** TGES: Título de Graduado en Educación Secundaria.

* Bachiller o Técnico Medio con la mención respectiva.

*** CEB Certificado de Educación Básica

HOME | ATRAS