La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá: A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación: a. Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela. b. Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer c. Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa. LUGARES DE PRESENTACIÓN Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver. | ||||||||||