Informe gubernativo para estancia de menores

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:

A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a.

Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.

b.

Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer

c.

Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

LUGARES DE PRESENTACIÓN

 Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.

NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01).

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