Solicitud de autorización administrativa para trabajar

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX&endash;03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Estudiantes

a.

Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso.

b.

Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo.

c.

Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajo.

Titulares de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales

Autorización de residencia temporal en vigor o solicitud de prórroga de la misma.

Solicitantes de asilo

Documento de solicitante de asilo

Contratados para realizar prácticas profesionales

Documentos que acrediten que poseen la titulación o capacitación exigidas.

Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.

Enrolados en buques españoles de cabotaje insular y peninsular

Contrato de trabajo en términos que garantice las condiciones de trabajo exigidas por la legislación española.

Certificación de la empresa titular de la actividad que acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo exigidas, especificando el tipo de navegación, pabellón y registro del buque.

LUGARES DE PRESENTACIÓN

 Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.

NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01).

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